SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
c) conocer y considerar gestiones realizadas por los dirigentes y/o comisiones.
Asimismo, entre lo fines y objetivos de la FEDTEUC señalados en el art. 5 inc. b) de los Estatutos, esta el defender los derechos constitucionales, profesionales y sindicales de sus afiliados; consecuentemente, los trabajadores de educación afiliados a cada Federación, tienen el deber de acudir previamente, ante dichos organismos para la protección de sus derechos , extremo que no acontecio en este caso, por cuanto de antecedentes se evidencia que los supuestos actos ilegales cometidos por los recurridos no fueron impugnados ante el Consejo Consultivo, tampoco ante la Asamblea General ni ante la Conferencia Departamental; menos acudió a los organismos nacionales como la Dirección Ejecutiva Nacional o el Ampliado Nacional, previstos en el art. 6 del Estatuto Orgánico de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia; por el contrario, acudió directamente al amparo constitucional sin haber agotado dichas instancias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las Personas recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- c) conocer y considerar gestiones realizadas por los dirigentes y/o comisiones.
- dado que el recurso de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las Leyes asignan a las distintas jurisdicciones para la protección de los derechos considerados vulnerados
- REVOCA