SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba declaró procedente el amparo constitucional disponiendo que los recurridos se abstengan de realizar actos que atenten al derecho del ejercicio libre sindical de la recurrente, con los siguientes fundamentos: a) no existe proceso alguno ni resolución ejecutoriada en contra de la recurrente, haciendo notar que los recurridos carecen de atribuciones para prohibirle el desarrollo normal de su actividad sindical, incurriendo en la previsión contenida por el art. 31 de la CPE; b) al no haber respondido sobre el fondo del reclamo solicitado por la recurrente y emitir la nota de 19 de enero de 2004, sin documentos que respalden la misma han conculcado el derecho a la libre petición que le asiste a la recurrente; c) los recurridos no obstante su legal notificación no han observado lo preceptuado por el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y no han comparecido a la audiencia, limitándose a presentar un memorial por el que solicitan la suspensión de la misma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las Personas recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- c) conocer y considerar gestiones realizadas por los dirigentes y/o comisiones.
- dado que el recurso de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las Leyes asignan a las distintas jurisdicciones para la protección de los derechos considerados vulnerados
- REVOCA