SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
dado que el recurso de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las Leyes asignan a las distintas jurisdicciones para la protección de los derechos considerados vulnerados
Consiguientemente, si bien es cierto que la recurrente goza de todas las prerrogativas y facultades que las leyes y los estatutos de su organización le otorgan, entre ellas el ejercicio de la actividad sindical, y que la inhabilitación de la que fue objeto al momento de participar en el Congreso Ordinario de Guayaramerín, a su juicio fue ilegal, así como el desconocimiento de su elección como Presidenta del Comité ad hoc del sindicato de Tiquipaya; no es menos evidente, que la recurrente, desconoció el carácter y naturaleza subsidiaria de este medio de protección al interponer la demanda de amparo sin agotar previamente, las vías legales que tiene a su alcance, toda vez que para que este recurso extraordinario proceda, corresponde impugnar las decisiones, ante la misma instancia que las adoptó y en su defecto, por los medios e instancias señalados precedentemente, dado que el recurso de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las Leyes asignan a las distintas jurisdicciones para la protección de los derechos considerados vulnerados; por el contrario, es un mecanismo subsidiario que no puede suplir los medios de protección que se encuentran consagrados en los diferentes procesos, sean judiciales o administrativos; por lo que en este caso, no corresponde brindar la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las Personas recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- c) conocer y considerar gestiones realizadas por los dirigentes y/o comisiones.
- dado que el recurso de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las Leyes asignan a las distintas jurisdicciones para la protección de los derechos considerados vulnerados
- REVOCA