SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

dado que el recurso de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las Leyes asignan a las distintas jurisdicciones para la protección de los derechos considerados vulnerados

Consiguientemente, si bien es cierto que la recurrente goza de todas las prerrogativas y facultades que las leyes y los  estatutos de su organización le otorgan, entre ellas el ejercicio de la actividad sindical, y que la inhabilitación de la que fue objeto al momento de participar en el Congreso Ordinario de Guayaramerín, a su juicio fue ilegal, así  como el desconocimiento de su elección como Presidenta del Comité ad hoc del sindicato de Tiquipaya; no es menos evidente, que la recurrente, desconoció el carácter y naturaleza subsidiaria de este medio de protección al interponer la demanda de amparo sin agotar  previamente, las vías legales que tiene a su alcance, toda vez que para que este recurso extraordinario proceda, corresponde impugnar las decisiones, ante la misma instancia que las adoptó y en su defecto, por los medios e instancias señalados precedentemente, dado que el recurso de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las Leyes asignan a las distintas jurisdicciones para la protección de los derechos considerados vulnerados; por el contrario, es un mecanismo subsidiario que no puede suplir los medios de protección que se encuentran consagrados en los diferentes procesos, sean judiciales o administrativos; por lo que en este caso, no corresponde brindar la tutela demandada.