Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.3.
II.3. El 12 de noviembre de 2003, el Sindicato Provincial de Tiquipaya remitió la nómina del comité ad hoc al recurrido, Federico Pinaya, en dicha nómina figura como Presidenta la recurrente (fs. 17). Asimismo, el 16 de enero de 2004, el Comité ad hoc del Sindicato de Tiquipaya remitió informe al Secretario Ejecutivo General de la FDTEUC, solicitando confirmación escrita de la suspensión de los derechos sindicales de la recurrente, Norma Barrón de Lora ya que no se le otorgó la credencial respectiva (fs. 18).El recurrido, Federico Pinaya, el 15 de enero de 2004, emitió la credencial colectiva de fs. 19 donde no figura el nombre de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las Personas recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- c) conocer y considerar gestiones realizadas por los dirigentes y/o comisiones.
- dado que el recurso de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las Leyes asignan a las distintas jurisdicciones para la protección de los derechos considerados vulnerados
- REVOCA