Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.4.
II.4. Posteriormente, el 19 de enero de 2004, los recurridos, cursaron la respuesta al comité ad hoc del magisterio de Tiquipaya respecto del caso de la recurrente argumentando lo siguiente: “(...) existe un mandato expreso del último congreso ordinario de los Trabajadores de Educación Urbana de Cochabamba, contra la profesora Norma Barrón de Lora, Ejecutiva General de esta Federación (1998-2000), por faltas graves contra los Estatutos que norman la vida sindical del magisterio cochabambino y porque constituyen verdaderos delitos:”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las Personas recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- c) conocer y considerar gestiones realizadas por los dirigentes y/o comisiones.
- dado que el recurso de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las Leyes asignan a las distintas jurisdicciones para la protección de los derechos considerados vulnerados
- REVOCA