SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

Fragmento 11

            Asimismo, indican que se transgredió el art. 11 de los estatutos que señalan que los Congresos Ordinarios se efectuarán cada dos años, dos meses antes de realizarse la renovación de la Directiva Sindical. Finalmente señalan que la recurrente no convocó a Congreso ni rindió el informe documentado de su gestión incumpliendo el art. 64 del estatuto modificado en el VI Congreso que establece que el Secretario Ejecutivo General, el Secretario de Finanzas que no hayan rendido informe documentado en su gestión quedan inhabilitados de participar en futuras actividades sindicales y pasarán al Consejo Departamental de Disciplina Sindical (fs. 20).