SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 30 de marzo de 2004, cursante de fs. 28 a 31, la recurrente sostiene que durante los meses de julio de 1998 a junio de 2000 ejerció el cargo de Secretaria Ejecutiva General de la FDTEUC, por elección democrática, rindiendo su informe económico y el inventario de documentos contables a la Comisión de Informes del VII Congreso Ordinario de la FDTEUC como consta en la misiva de 13 de marzo de 2002.
Posteriormente, por manejos políticos en el VII Congreso Ordinario de los Trabajadores de Educación urbana de Cochabamba, se dispuso que sea remitida al Consejo Nacional de Disciplina Sindical con sede en Sucre por haber cometido faltas graves en su gestión; por lo que solicitó información a esta instancia recibiendo como respuesta el Auto de 28 de agosto de 2003 en el que se establece, que al no haberse cumplido los requisitos previstos por el art. 327 del código de procedimiento civil (CPC), ni haberse subsanado oportunamente los mismos, se consideró la demanda como no presentada, y que a la fecha no existe ningún proceso en contra de los profesores Norma Barrón (recurrente) y Miguel Lora. Sin embargo, los recurridos, coartando su derecho al ejercicio y carrera sindical, en el Congreso Nacional Ordinario de Guayaramerín en el mes de septiembre de 2003, desconocieron e inhabilitaron su participación junto con la de los profesores Miguel Lora y Julián Aranda, como se evidencia de las cartas de 8, 11 y 16 de septiembre de 2003.
Finalmente señala que los recurridos asumiendo el papel de jueces y parte, sostienen que habia cometido faltas graves y delitos en el ejercicio de sus funciones, hecho acreditado por la misiva de 19 de enero de 2004, atentando de esta manera contra sus derechos al ejercicio sindical, a la dignidad, al juez imparcial, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las Personas recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- c) conocer y considerar gestiones realizadas por los dirigentes y/o comisiones.
- dado que el recurso de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las Leyes asignan a las distintas jurisdicciones para la protección de los derechos considerados vulnerados
- REVOCA