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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2004-R

    Fecha: 15-Jun-2004

    Fragmento 16

                El  art. 30 del citado Estatuto señala,  como atribuciones del Consejo Consultivo, entre otras,  la de: a) aprobar o rechazar las actividades de la Federación; b) escuchar y considerar los informes de la Directiva y las comisiones designadas;  c) la de considerar los planteamientos, proyectos, reclamos y consultas a sus afiliados.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Personas recurridas y petitorio
    • I.2.2. Informe de las Personas recurridas
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • Fragmento 11
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Fragmento 16
    • Fragmento 17
    • c) conocer y considerar gestiones realizadas por los dirigentes y/o comisiones.
    • dado que el recurso de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las Leyes asignan a las distintas jurisdicciones para la protección de los derechos considerados vulnerados
    • REVOCA

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