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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2004-R

    Fecha: 15-Jun-2004

    Fragmento 17

                Del mismo modo el art. 24 de referido Reglamento, establece como atribuciones de la Conferencia Departamental: a) conocer y considerar el informe de la Directiva; b) tomar medidas para ejecutar las resoluciones de los órganos superiores de conducción sindical; d) Atender los problemas que requieren atención inmediata.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Personas recurridas y petitorio
    • I.2.2. Informe de las Personas recurridas
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • Fragmento 11
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Fragmento 16
    • Fragmento 17
    • c) conocer y considerar gestiones realizadas por los dirigentes y/o comisiones.
    • dado que el recurso de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las Leyes asignan a las distintas jurisdicciones para la protección de los derechos considerados vulnerados
    • REVOCA

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