Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.5.
II.5. La recurrente junto a otros profesores, presentó un oficio al Consejo Nacional de Disciplina Sindical de la CTEUB, solicitando la interpretación jurídica sobre su caso, documento que es recibido por la aludida comisión el 23 de enero de 2004, y decretado el 30 de enero del citado año, indicando que no les corresponde efectuar la interpretación solicitada, toda vez que se trata de una cuestión estrictamente electoral, por lo que la interpretación le corresponde a ese comité (fs. 25 a 26).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las Personas recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- c) conocer y considerar gestiones realizadas por los dirigentes y/o comisiones.
- dado que el recurso de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las Leyes asignan a las distintas jurisdicciones para la protección de los derechos considerados vulnerados
- REVOCA