SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que las autoridades recurridas no le reconocen el derecho al ejercicio de la carrera sindical, toda vez que su participación como delegada titular al Congreso Nacional celebrado en Guayaramerín fue inhabilitada; que su designación como Presidenta de la Directiva del Comité ad hoc del Sindicato Provincial de Tiquipaya fue desconocida, negándosele la acreditación correspondiente que fue extendida a los otros miembros de ese Comité, bajo el argumento de que la recurrente cuando cumplía las funciones de Ejecutiva General las gestiones 1998-2000, ha cometido faltas graves contra los estatutos que rigen al magisterio cochabambino constituyendo verdaderos delitos; sin embargo, estas afirmaciones no cuentan con el respaldo legal respectivo, toda vez que no existe denuncia alguna en su contra y mucho menos se le ha iniciado proceso disciplinario. Consecuentemente, en revisión corresponde analizar si tales extremos son ciertos y si merecen la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las Personas recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- c) conocer y considerar gestiones realizadas por los dirigentes y/o comisiones.
- dado que el recurso de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las Leyes asignan a las distintas jurisdicciones para la protección de los derechos considerados vulnerados
- REVOCA