SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.2.
II.2. El 9 de septiembre de 2003, la Unión Revolucionaria del Magisterio (URMA) presentó a la FDTEUC la nómina de delegados al congreso nacional a celebrarse en Guayaramerín, figurando la recurrente como delegada titular de Tiquipaya. El 11 de septiembre del mismo año, el responsable del URMA presentó un oficio a la FDTEUC solicitando información sobre los cargos que pesan en contra de los profesores Miguel Lora, Julián Aranda y la recurrente Norma Barrón (fs. 14 y 15). Los recurridos respondieron a esa solicitud en la misma fecha, remitiendo la fotocopia del fax recibido del Consejo Nacional de Disciplina, añadiendo que no es posible cumplir de manera inmediata con la entrega de la documentación solicitada debido a que el Secretario de Organización se encuentra cumpliendo su labor educativa (fs. 16).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las Personas recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- c) conocer y considerar gestiones realizadas por los dirigentes y/o comisiones.
- dado que el recurso de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las Leyes asignan a las distintas jurisdicciones para la protección de los derechos considerados vulnerados
- REVOCA