SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.1.
II.1. Por oficio presentado el 28 de agosto de 2003, la recurrente junto a otros profesores solicitó al Tribunal Nacional de Disciplina Sindical de la CTEUB información sobre los cargos que pesan en su contra, esta solicitud, mereció la respuesta de 28 de agosto del mismo año que indicaba: “(...) una vez recibida la demanda de proceso sindical contra los profesores de referencia, la misma al ser observada por no cumplir las formalidades previstas en el art. 327 del CPC no fue subsanada oportunamente por los demandantes, por lo que se consideró como no presentada, procediéndose a su remisión a los interesados, no existiendo a la fecha ningún proceso en contra de los prof. Norma Barrón y Miguel Lora” (sic) (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las Personas recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- c) conocer y considerar gestiones realizadas por los dirigentes y/o comisiones.
- dado que el recurso de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las Leyes asignan a las distintas jurisdicciones para la protección de los derechos considerados vulnerados
- REVOCA