SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 31 de marzo de 2004 (fs. 13 a 16), y la ampliación presentada el 3 de abril de 2004 (fs. 20 a 22), la recurrente indica que en virtud a la convocatoria a elecciones para directores de los Consejos de Administración y Vigilancia de COTAP Ltda., presentó su candidatura. El 26 de marzo de 2004, se llevaron a cabo las elecciones con una serie de irregularidades, como el retraso de diez minutos en la apertura de mesas, la indicación de que los sufragantes debían marcar en 6 casillas cuando sólo correspondía marcar en cinco y que varios socios emitieron más de un voto que no fueron anulados. Concluido el sufragio, se procedió al escrutinio de votos, en el cual la recurrente, obtuvo el tercer lugar con un total de 772 votos lo que le daba el derecho de formar parte del Consejo de Administración de COTAP Ltda..; sin embargo, ante la solicitud de inhabilitación de su candidatura presentada por diez de los candidatos a las elecciones referidas, el Comité Electoral a través de la Resolución 001/2004 de 26 de marzo, anuló la totalidad de los votos de la recurrente de las mesas de sufragio 4 y 10 que sumados hacían un total 66 votos, con el argumento de que la recurrente había emitido su voto en ambas mesas.
La anulación de estos votos restó el total de los obtenidos por la recurrente de 772 a 706, desplazándole del tercer lugar que había ocupado, al quinto lugar viéndose privada de formar parte del Consejo de Administración como en un principio, sin embargo, le reconocen el derecho de formar parte del Consejo de Vigilancia en virtud a la posición ocupada, consiguientemente la anulación de los votos emitidos a su favor es ilegal por cuanto el Comité Electoral, no tiene esta facultad, y tomando en cuenta que las resoluciones que emite son irrevisables, no le queda otro recurso que el amparo constitucional a efectos de reclamar sus derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente pudo haber planteado ante la propia Corte Nacional Electoral el recurso de revisión de la Resolución que hoy impugna, no consta de antecedentes que lo hubiese hecho y al no hacerlo ha neutralizado la intervención de la jurisdicción constitucional en la problemática planteada
- III.2.
- REVOCA