SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
procedente
La Sentencia 03/04 de 7 de abril de 2004, declara procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el art. 5 del Reglamento de Elecciones de COTAP Ltda., establece que los socios tendrán derecho a un voto, aún cuando sean propietarios de más de una línea telefónica; b) la Resolución 001/04 de 26 de marzo, anuló todos los votos emitidos por los socios, a favor de la recurrente, en las mesas 4 y 10, sin contar con el respaldo legal que faculte al Comité Electoral la anulación de votos, fuera de los casos señalados en el art. 30 del Reglamento de Elecciones de COTAP Ltda.; c) la mencionada Resolución atenta contra los derechos y garantías denunciados por la recurrente, por lo que deben validarse los 66 votos emitidos en las mesas 4 y 10 a favor de la recurrente; e) finalmente, disponen la suspensión de la posesión señalada por el art. 33 del mencionado reglamento, mientras se tramite la revisión de la Sentencia Constitucional dictada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente pudo haber planteado ante la propia Corte Nacional Electoral el recurso de revisión de la Resolución que hoy impugna, no consta de antecedentes que lo hubiese hecho y al no hacerlo ha neutralizado la intervención de la jurisdicción constitucional en la problemática planteada
- III.2.
- REVOCA