SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
III.2.
III.2. La jurisprudencia glosada precedentemente es aplicable al caso en examen, por cuanto, la recurrente, solicita la tutela del amparo constitucional porque el Comité Electoral constituido para la renovación parcial de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, anuló los 66 votos emitidos a su favor en las mesas de sufragio 4 y 10, en virtud a que emitió un voto en cada una de estas mesas, acto con el se le habría privado de su derecho a formar parte del Comité de Administración de COTAP Ltda., de lo que se concluye, que si bien es cierto, que el art. 14 del Reglamento de Elecciones de COTAP Ltda., establece que la “Asamblea designará un Comité Electoral que durará en sus actos hasta la suscripción del acta final de elecciones. Es la autoridad máxima en todo lo relativo al acto eleccionario y sus decisiones son definitivas”; no es menos evidente, que la recurrente debió solicitar al Comité Electoral la reconsideración de la determinación adoptada en la Resolución impugnada y no acudir directamente al amparo constitucional, desconociendo el carácter y naturaleza subsidiaria de este medio de protección al interponer la demanda de amparo sin agotar las vías legales que tiene a su alcance, toda vez que para que este recurso extraordinario proceda, debió inicialmente impugnar la decisión que objeta, ante la misma instancia que la adoptó, dado que el recurso de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que pueden ser utilizadas para la protección de los derechos considerados vulnerados; por el contrario, es un mecanismo subsidiario que no puede suplir los medios de protección que se encuentran consagrados en las diferentes instancias, sean judiciales, administrativas; consecuentemente, la inobservancia de dicha característica, impide a este Tribunal ingresar a considerar y analizar el fondo del recurso, correspondiendo declarar su improcedencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente pudo haber planteado ante la propia Corte Nacional Electoral el recurso de revisión de la Resolución que hoy impugna, no consta de antecedentes que lo hubiese hecho y al no hacerlo ha neutralizado la intervención de la jurisdicción constitucional en la problemática planteada
- III.2.
- REVOCA