Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.3.
II.3. La recurrente el 26 de marzo 2004 emitió su voto en la mesa de sufragio 4 de las elecciones de COTAP Ltda., con la acción telefónica 62-23662 intentando evitar el sope del dedo en la tinta indeleble (fs. 37). Asimismo, la recurrente emitió su voto en la mesa 10 representando a su esposo Crispín Espinoza Canaviri, voto que fue observado por uno de los delegados, porque la recurrente había sufragado en otra mesa, a la conclusión de las elecciones en el escrutinio correspondiente de esta mesa, se restó un voto de los obtenidos por la recurrente entregándose toda la documentación al Comité Electoral (fs. 38).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente pudo haber planteado ante la propia Corte Nacional Electoral el recurso de revisión de la Resolución que hoy impugna, no consta de antecedentes que lo hubiese hecho y al no hacerlo ha neutralizado la intervención de la jurisdicción constitucional en la problemática planteada
- III.2.
- REVOCA