Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.2.
II.2. La invitación pública a la Asamblea General Ordinaria para el 5 de marzo de 2004, a efectos de tratar la nominación de candidatos para la renovación parcial de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia (fs. 3), que corresponde a cuatro miembros del Consejo de Administración y un miembro del Consejo de Vigilancia, debiendo respetarse el orden de prelación al número de votos que obtuviere cada candidato, es decir, los primeros cuatro candidatos más votados conformarán el Consejo de Administración y el quinto candidato que obtenga más votos formará parte del Consejo de Vigilancia (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente pudo haber planteado ante la propia Corte Nacional Electoral el recurso de revisión de la Resolución que hoy impugna, no consta de antecedentes que lo hubiese hecho y al no hacerlo ha neutralizado la intervención de la jurisdicción constitucional en la problemática planteada
- III.2.
- REVOCA