SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
I.2.2. Informe de los recurridos
El abogado de los recurridos, manifestó que varios de los candidatos que participaron en las elecciones solicitaron la inhabilitación de la recurrente, en virtud a que ésta votó en dos oportunidades, una en la mesa 4 y otra en la mesa 10, transgrediendo los arts. 5 y 6 del Reglamento de Elecciones; en virtud a ello, el Comité Electoral emitió la Resolución 001/04, de 26 de marzo, anulando la totalidad de los votos obtenidos por la recurrente en las mesas indicadas, a manera de sanción, puesto que ella sabía que no estaba permitido que un socio vote más de una vez.
Indicó también respecto de la aplicación de las normas del Código electoral, que el Presidente de la Corte Departamental de Potosí, mediante nota de 6 de abril de 2004, señaló que las normas estipuladas en el Código Electoral son de uso exclusivo para las elecciones Generales y Municipales, las instituciones privadas disponen de sus propios regímenes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente pudo haber planteado ante la propia Corte Nacional Electoral el recurso de revisión de la Resolución que hoy impugna, no consta de antecedentes que lo hubiese hecho y al no hacerlo ha neutralizado la intervención de la jurisdicción constitucional en la problemática planteada
- III.2.
- REVOCA