Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.5.
II.5. El 26 de marzo de 2004, diez de los candidatos a las elección referidas, presentaron una nota dirigida al Comité Electoral de COTAP Ltda., comunicando que la candidata, Rosario Guerrero, hoy recurrente, infringió el Reglamento Electoral, al haber votado en dos mesas en las elecciones a los Consejos de Administración y Vigilancia de COTAP; por lo que, estaría inhabilitada su candidatura (fs. 39), incidente que fue resuelto mediante la Resolución 001/04 de 26 de marzo de 2004, anulándose los votos obtenidos en las mesas donde emitió su voto (fs. 40 a 41) conforme se tiene referido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente pudo haber planteado ante la propia Corte Nacional Electoral el recurso de revisión de la Resolución que hoy impugna, no consta de antecedentes que lo hubiese hecho y al no hacerlo ha neutralizado la intervención de la jurisdicción constitucional en la problemática planteada
- III.2.
- REVOCA