Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
I.1.3. Personas recurridas y petitorio
Plantea el recurso contra Juan Barroso M., Cecilio Soliz P., Jorge Barañado C., Eulogio Bobarín Ch., Hugo Azurduy R. y Reynaldo Velasco B., Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal, y ocales Suplentes, respectivamente, del Comité Electoral de COTAP Ltda., solicitando sea declarado procedente, se anule la Resolución 001/2004, se validen los 66 votos emitidos a su favor por los Socios de COTAP en las mesas 4 y 10, y se le restituya al tercer lugar que obtuvo en las elecciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente pudo haber planteado ante la propia Corte Nacional Electoral el recurso de revisión de la Resolución que hoy impugna, no consta de antecedentes que lo hubiese hecho y al no hacerlo ha neutralizado la intervención de la jurisdicción constitucional en la problemática planteada
- III.2.
- REVOCA