Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.4.
II.4. El Comité Electoral en Pleno, mediante la Resolución 001/04, de 26 de marzo, dispuso la anulación del total de votos emitidos a favor de la recurrente en las mesas 4 y 10, en virtud a que ésta votó en ambas mesas (fs. 8 a 9), anulación en virtud de la cual, la recurrente fue desplazada del tercer al quinto lugar con un total de 706 votos, de los 772 obtenidos (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente pudo haber planteado ante la propia Corte Nacional Electoral el recurso de revisión de la Resolución que hoy impugna, no consta de antecedentes que lo hubiese hecho y al no hacerlo ha neutralizado la intervención de la jurisdicción constitucional en la problemática planteada
- III.2.
- REVOCA