Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce, por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos REVOCA la Sentencia 3/04, de 7 de abril de 2004, cursante de fs. 48 a 52 de obrados, pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí y declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por Rosario Guerrero Peñaranda de Espinoza.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente pudo haber planteado ante la propia Corte Nacional Electoral el recurso de revisión de la Resolución que hoy impugna, no consta de antecedentes que lo hubiese hecho y al no hacerlo ha neutralizado la intervención de la jurisdicción constitucional en la problemática planteada
- III.2.
- REVOCA