SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004

Fecha: 12-Jul-2004

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Es preciso referir que, con la finalidad de determinar si la previsión contenida en el referido DS 27369, cuya inconstitucionalidad se demanda, lesiona el principio de irretroactividad de la Ley -como afirma la parte recurrente-, corresponde precisar que el Estado ejerce el monopolio de la potestad sancionatoria o el ius puniendi, estableciendo al efecto, en el marco de los principios fundamentales de la reserva legal y de la legalidad, las normas legales que tipifican los actos u omisiones de las personas como delitos penales o ilícitos administrativos, señalando las respectivas sanciones, así como la autoridad o tribunal competente para juzgarlos y sancionarlos. En ese marco se tienen leyes especiales que establecen regímenes sancionatorios, ya sea por delitos penales que serán perseguidos y sancionados por la jurisdicción penal o por ilícitos administrativos que serán sancionados por las autoridades o tribunales administrativos creados por la Ley para el efecto.  El ejercicio del ius puniendi responde a las políticas adoptadas por el Estado en el orden criminológico, social y económico; dentro de ese marco el Estado puede adoptar medidas con criterio de oportunidad para despenalizar determinadas conductas o penalizar otras, disponer amnistías o indultos; uno de los ámbitos en los que el Estado adopta este tipo de políticas es el tributario, en el que dispone amnistías, con relación a la persecución y aplicación de sanciones, no sólo de carácter penal o administrativo, sino también de carácter económico, liberando de todas las penalidades con la finalidad de que el administrado cancele los tributos adeudados al Estado.