SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004
Fecha: 12-Jul-2004
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Es preciso referir que, con la finalidad de determinar si la previsión contenida en el referido DS 27369, cuya inconstitucionalidad se demanda, lesiona el principio de irretroactividad de la Ley -como afirma la parte recurrente-, corresponde precisar que el Estado ejerce el monopolio de la potestad sancionatoria o el ius puniendi, estableciendo al efecto, en el marco de los principios fundamentales de la reserva legal y de la legalidad, las normas legales que tipifican los actos u omisiones de las personas como delitos penales o ilícitos administrativos, señalando las respectivas sanciones, así como la autoridad o tribunal competente para juzgarlos y sancionarlos. En ese marco se tienen leyes especiales que establecen regímenes sancionatorios, ya sea por delitos penales que serán perseguidos y sancionados por la jurisdicción penal o por ilícitos administrativos que serán sancionados por las autoridades o tribunales administrativos creados por la Ley para el efecto. El ejercicio del ius puniendi responde a las políticas adoptadas por el Estado en el orden criminológico, social y económico; dentro de ese marco el Estado puede adoptar medidas con criterio de oportunidad para despenalizar determinadas conductas o penalizar otras, disponer amnistías o indultos; uno de los ámbitos en los que el Estado adopta este tipo de políticas es el tributario, en el que dispone amnistías, con relación a la persecución y aplicación de sanciones, no sólo de carácter penal o administrativo, sino también de carácter económico, liberando de todas las penalidades con la finalidad de que el administrado cancele los tributos adeudados al Estado.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución
- ley se aplica sobre deudas actualmente exigibles, pero generadas en gestiones o períodos pasados
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- en el marco de la excepción al principio de la irretroactividad de la Ley, prevista por el art. 33 de la CPE, dichas disposiciones legales tienen una aplicación retroactiva a favor
- al establecer el 30 de junio de 2003
- c. En cuanto a que
- si un agente económico inició sus actividades después del 30 de junio de 2003 y, recién se registró como constructor, no puede tener deuda tributaria sujeta a exoneración según el efecto temporal de la Ley
- La norma impugnada responde al espíritu de la Ley 2626, por cuanto el beneficio de la exoneración alcanza sólo a los contribuyentes que hasta el 30 de junio de 2003 hubieran tenido actividad gravada, tuvieran obligaciones tributarias pendientes -generadas con anterioridad- y, cumplan las condiciones establecidas en la norma
- Fragmento 17
- habiendo asignado al Órgano Legislativo, como expresión de la voluntad popular, la potestad privativa de "dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas", así dispone expresamente el art. 59.1ª de la Constitución
- CONSTITUCIONALIDAD