SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004
Fecha: 12-Jul-2004
si un agente económico inició sus actividades después del 30 de junio de 2003 y, recién se registró como constructor, no puede tener deuda tributaria sujeta a exoneración según el efecto temporal de la Ley
En ese entendido, la aceptación de un registro posterior implicaría la concesión intencionada de un beneficio adicional al del Programa de Regularización de Adeudos Tributarios violatorio de la Ley, a cuya consecuencia, el Estado estaría renunciando ilegítimamente a una parte de las recaudaciones tributarias. En consecuencia, si un agente económico inició sus actividades después del 30 de junio de 2003 y, recién se registró como constructor, no puede tener deuda tributaria sujeta a exoneración según el efecto temporal de la Ley o, peor aún, si habiendo tenido actividad económica diferente a la construcción durante el período sujeto a exoneración, se le estaría otorgando un beneficio no dispuesto por la Ley, contrariando los arts. 26 y 59 de la CPE, 4 del Ctb y 6 del nuevo CTB, referidos al principio de legalidad, en aplicación del cual sólo la ley puede crear, modificar o suprimir tributos y en su caso exonerar total o parcialmente el pago de tributos. El requisito material emergente de la Ley de exoneración es que se hubiera realizado formalmente la actividad de la “construcción”, verificable por haber estado inscrita en los registros públicos como constructor, durante el período temporal alcanzado por el beneficio.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución
- ley se aplica sobre deudas actualmente exigibles, pero generadas en gestiones o períodos pasados
- -
- en el marco de la excepción al principio de la irretroactividad de la Ley, prevista por el art. 33 de la CPE, dichas disposiciones legales tienen una aplicación retroactiva a favor
- al establecer el 30 de junio de 2003
- c. En cuanto a que
- si un agente económico inició sus actividades después del 30 de junio de 2003 y, recién se registró como constructor, no puede tener deuda tributaria sujeta a exoneración según el efecto temporal de la Ley
- La norma impugnada responde al espíritu de la Ley 2626, por cuanto el beneficio de la exoneración alcanza sólo a los contribuyentes que hasta el 30 de junio de 2003 hubieran tenido actividad gravada, tuvieran obligaciones tributarias pendientes -generadas con anterioridad- y, cumplan las condiciones establecidas en la norma
- Fragmento 17
- habiendo asignado al Órgano Legislativo, como expresión de la voluntad popular, la potestad privativa de "dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas", así dispone expresamente el art. 59.1ª de la Constitución
- CONSTITUCIONALIDAD