SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004

Fecha: 12-Jul-2004

Fragmento 17

Finalmente, en cuanto al art. 29 de la CPE, que establece que sólo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar y modificar los Códigos, es preciso aclarar que en el presente caso, no se constata la afirmación del recurrente en sentido de que con el DS 27369 se pretenda introducir sustanciales modificaciones a la Ley 2626, dado que en este caso, el Decreto como instrumento normativo dictado por el Poder Ejecutivo conforme a las atribuciones conferidas por el art. 96 de la CPE, se constituye en el instrumento de ejecución de la mencionada Ley que atendiendo situaciones pasadas y en esta medida respetando el espíritu de la misma, impone límites que coadyuvan a alcanzar el objetivo trazado al momento de su concepción; sin que esta situación implique cambiar el contenido de la Ley 2626; por lo que tampoco se constata vulneración alguna al art. 29 de la CPE.