SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004
Fecha: 12-Jul-2004
Fragmento 17
Finalmente, en cuanto al art. 29 de la CPE, que establece que sólo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar y modificar los Códigos, es preciso aclarar que en el presente caso, no se constata la afirmación del recurrente en sentido de que con el DS 27369 se pretenda introducir sustanciales modificaciones a la Ley 2626, dado que en este caso, el Decreto como instrumento normativo dictado por el Poder Ejecutivo conforme a las atribuciones conferidas por el art. 96 de la CPE, se constituye en el instrumento de ejecución de la mencionada Ley que atendiendo situaciones pasadas y en esta medida respetando el espíritu de la misma, impone límites que coadyuvan a alcanzar el objetivo trazado al momento de su concepción; sin que esta situación implique cambiar el contenido de la Ley 2626; por lo que tampoco se constata vulneración alguna al art. 29 de la CPE.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución
- ley se aplica sobre deudas actualmente exigibles, pero generadas en gestiones o períodos pasados
- -
- en el marco de la excepción al principio de la irretroactividad de la Ley, prevista por el art. 33 de la CPE, dichas disposiciones legales tienen una aplicación retroactiva a favor
- al establecer el 30 de junio de 2003
- c. En cuanto a que
- si un agente económico inició sus actividades después del 30 de junio de 2003 y, recién se registró como constructor, no puede tener deuda tributaria sujeta a exoneración según el efecto temporal de la Ley
- La norma impugnada responde al espíritu de la Ley 2626, por cuanto el beneficio de la exoneración alcanza sólo a los contribuyentes que hasta el 30 de junio de 2003 hubieran tenido actividad gravada, tuvieran obligaciones tributarias pendientes -generadas con anterioridad- y, cumplan las condiciones establecidas en la norma
- Fragmento 17
- habiendo asignado al Órgano Legislativo, como expresión de la voluntad popular, la potestad privativa de "dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas", así dispone expresamente el art. 59.1ª de la Constitución
- CONSTITUCIONALIDAD