SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004

Fecha: 12-Jul-2004

c.       En cuanto a que

Es necesario dejar establecido que, los contribuyentes del sector de la construcción, que por ley tienen un tratamiento diferenciado del resto, cuyo registro en el Padrón de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales y/o en el Registro Nacional de Empresas Constructoras a cargo del Viceministerio de Transporte se hubiera realizado hasta la fecha en que también por Ley se concede el beneficio, no con posterioridad, podrán acogerse al Programa aplicando el porcentaje del 3% sobre el promedio de las ventas brutas declaradas de los cuatro años calendario comprendidos entre 1999 y 2002.