Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004
Fecha: 12-Jul-2004
admitió
A través del AC 213/2004-CA, de 12 de abril de fs. 14 a 16, la Comisión de Admisión admitió el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Gerardo Rosado Pérez, Diputado Nacional de la circunscripción 56, demandando la inconstitucionalidad del art. 9.VI del DS 27369 de 17 de febrero de 2004 y; el 26 de abril de 2004 se citó con la provisión citatoria correspondiente al Presidente de la República, como personero del órgano que generó la norma impugnada, conforme consta en la diligencia de fs. 26.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución
- ley se aplica sobre deudas actualmente exigibles, pero generadas en gestiones o períodos pasados
- -
- en el marco de la excepción al principio de la irretroactividad de la Ley, prevista por el art. 33 de la CPE, dichas disposiciones legales tienen una aplicación retroactiva a favor
- al establecer el 30 de junio de 2003
- c. En cuanto a que
- si un agente económico inició sus actividades después del 30 de junio de 2003 y, recién se registró como constructor, no puede tener deuda tributaria sujeta a exoneración según el efecto temporal de la Ley
- La norma impugnada responde al espíritu de la Ley 2626, por cuanto el beneficio de la exoneración alcanza sólo a los contribuyentes que hasta el 30 de junio de 2003 hubieran tenido actividad gravada, tuvieran obligaciones tributarias pendientes -generadas con anterioridad- y, cumplan las condiciones establecidas en la norma
- Fragmento 17
- habiendo asignado al Órgano Legislativo, como expresión de la voluntad popular, la potestad privativa de "dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas", así dispone expresamente el art. 59.1ª de la Constitución
- CONSTITUCIONALIDAD