SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004
Fecha: 12-Jul-2004
el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución
Corresponde señalar que este Tribunal, a través de su amplia y uniforme jurisprudencia, ha definido la seguridad jurídica como "la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio"; trasladado al ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución” (SC 0753/2003- R, de 4 de junio). En ese marco, la Ley 2626 establece un Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de regularización de adeudos tributarios que tiene como objetivo, regularizar obligaciones tributarias correspondientes a gestiones anteriores, mediante la exoneración, una de las formas de extinción de obligaciones tributarias prevista en los arts. 51 del CTb y 58 del CTB, de intereses y sanciones, de tal forma que los deudores tributarios que se acojan a él, solamente cancelen el monto del tributo omitido actualizado a la fecha de pago mediante una de las tres modalidades establecidas en la norma: 1) la primera referida al pago al contado de la obligación tributaria, que incluso puede ser rebajado en un 10%; 2) la segunda, mediante la concesión de un plan de pagos de hasta 5 años con la aplicación de una tasa de intereses del 5% y, 3) la tercera, mediante el pago de un monto presuntivo calculado sobre las ventas brutas declaradas de las cuatro últimas gestiones (1999 a 2002).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución
- ley se aplica sobre deudas actualmente exigibles, pero generadas en gestiones o períodos pasados
- -
- en el marco de la excepción al principio de la irretroactividad de la Ley, prevista por el art. 33 de la CPE, dichas disposiciones legales tienen una aplicación retroactiva a favor
- al establecer el 30 de junio de 2003
- c. En cuanto a que
- si un agente económico inició sus actividades después del 30 de junio de 2003 y, recién se registró como constructor, no puede tener deuda tributaria sujeta a exoneración según el efecto temporal de la Ley
- La norma impugnada responde al espíritu de la Ley 2626, por cuanto el beneficio de la exoneración alcanza sólo a los contribuyentes que hasta el 30 de junio de 2003 hubieran tenido actividad gravada, tuvieran obligaciones tributarias pendientes -generadas con anterioridad- y, cumplan las condiciones establecidas en la norma
- Fragmento 17
- habiendo asignado al Órgano Legislativo, como expresión de la voluntad popular, la potestad privativa de "dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas", así dispone expresamente el art. 59.1ª de la Constitución
- CONSTITUCIONALIDAD