SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004
Fecha: 12-Jul-2004
ley se aplica sobre deudas actualmente exigibles, pero generadas en gestiones o períodos pasados
De lo que se infiere que la ley se aplica sobre deudas actualmente exigibles, pero generadas en gestiones o períodos pasados, por lo que el Decreto Supremo también debe regular dichos períodos respetando siempre el espíritu de la misma, en razón de que dicha ley establece la regularización de adeudos tributarios, debe entenderse que los contribuyentes que pretenden beneficiarse con esta medida cumplan con las condiciones establecidas en la misma hasta la fecha en que el beneficio alcanza, es decir, hasta el 30 de junio de 2003, deberían demostrar su condición de constructores, tomando en cuenta que las obligaciones a ser regularizadas fueron generadas en tal condición; por lo que no se constata que el art. 9.VI del DS 27369 de 17 de febrero del 2004 afecte de manera alguna la seguridad jurídica.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución
- ley se aplica sobre deudas actualmente exigibles, pero generadas en gestiones o períodos pasados
- -
- en el marco de la excepción al principio de la irretroactividad de la Ley, prevista por el art. 33 de la CPE, dichas disposiciones legales tienen una aplicación retroactiva a favor
- al establecer el 30 de junio de 2003
- c. En cuanto a que
- si un agente económico inició sus actividades después del 30 de junio de 2003 y, recién se registró como constructor, no puede tener deuda tributaria sujeta a exoneración según el efecto temporal de la Ley
- La norma impugnada responde al espíritu de la Ley 2626, por cuanto el beneficio de la exoneración alcanza sólo a los contribuyentes que hasta el 30 de junio de 2003 hubieran tenido actividad gravada, tuvieran obligaciones tributarias pendientes -generadas con anterioridad- y, cumplan las condiciones establecidas en la norma
- Fragmento 17
- habiendo asignado al Órgano Legislativo, como expresión de la voluntad popular, la potestad privativa de "dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas", así dispone expresamente el art. 59.1ª de la Constitución
- CONSTITUCIONALIDAD