SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004

Fecha: 12-Jul-2004

II.1.

II.1.  El art. 9.VI del DS 27369 de 17 de febrero de 2004 (Reglamento al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional de la Ley 2626) determina que “(…) El tratamiento dispuesto por el inciso a) del artículo 2 de la Ley 2626, será aplicable a los sujetos pasivos cuyo registro en el Padrón de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales y/o en el Registro Nacional de Empresas Constructoras a cargo del Viceministerio de Transporte, se hubieran realizado hasta el 30 de junio de 2003, debiendo considerarse en estos casos que la base de cálculo para el Pago Único Definitivo se establecerá con el promedio del total de las ventas brutas anuales declaradas por la empresa (…)”.