SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004
Fecha: 12-Jul-2004
I.1. Contenido del recurso
En el memorial presentado el 1 de abril de 2004, cursante de fs. 11 a 13 vta., el Diputado Nacional manifiesta que el 22 de diciembre de 2003, se dictó la Ley 2626, que corresponde al Programa Transitorio y Excepcional, tanto en el ámbito municipal como en el del Servicio de Impuestos Nacionales, para la regularización de los adeudos tributarios, en la cual el art. 2 modifica el numeral primero del inc. a) Pago Único y Definitivo, parágrafo I de la Tercera Disposición Transitoria del Código Tributario Boliviano (CTB) norma que se aplicaría a partir de la vigencia de la citada Ley hasta el 2 de abril de 2004.
Fundamenta que el art. 9. VI del DS 27369 de manera flagrante afecta la seguridad jurídica de las personas y empresas al establecer sistemas de retroactividad de la Ley que se encuentran prohibidos y, vulnera los principios de certeza y legalidad, así como legalidad de todo sistema impositivo, puesto que el Poder Ejecutivo mediante la norma impugnada de inconstitucional ha modificado y ha limitado el contenido inserto en el art. 2 inc. a) de la Ley 2626, al disponer que las empresas constructoras solo podrán acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, sólo si éstas estuvieran inscritas en el Servicio de Impuestos Nacionales y/o en el Registro Nacional de Empresas Constructoras hasta el 30 de junio de 2003.
Refiere que el parágrafo impugnado -art. 9. VI del DS 27369- modifica lo establecido por el parágrafo segundo inc. a) del art. 2 de la Ley 2626, norma que de ninguna manera establecía plazos ni fechas de inscripción en el Servicio de Impuestos Nacionales para acogerse al Programa Transitorio y Excepcional con el pago del 3% sobre el promedio de las ventas brutas declaradas de los cuatro años calendario comprendidos entre 1999 y 2002, por lo que al haber limitado un beneficio a los contribuyentes mediante un Decreto Supremo, ha violado el principio de reserva de ley consagrado en el art. 6 inc. 3) del CTB, como así también ha conculcado los arts. 228 y 229 de la CPE porque mediante un Decreto Supremo no es posible modificar una ley por ser esta de mayor jerarquía por lo que corresponde se precautele la primacía de la Constitución.
Finalmente, que no es competencia del Poder Ejecutivo modificar una ley, sin embargo, con el DS 27369 se pretende introducir sustanciales modificaciones a lo establecido en la Ley 2626 como es el hecho de limitar la fecha de acreditación de inscripción en el Registro de Contribuyentes y/o Registro Nacional de Empresas Constructoras al 30 de junio de 2003, no obstante que la referida Ley 2626 no legisla esa oficiosa y arbitraria limitante.
En consecuencia, interpone recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad contra el art. 9.VI del DS 27369 de 17 de febrero del 2004 por infringir y vulnerar los mandatos constitucionales contenidos en los arts. 7 inc. a), 29, 33, 228 y 229 de la CPE, solicitando se proceda a la admisión del recurso y se declare en sentencia la inconstitucionalidad de la norma impugnada.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución
- ley se aplica sobre deudas actualmente exigibles, pero generadas en gestiones o períodos pasados
- -
- en el marco de la excepción al principio de la irretroactividad de la Ley, prevista por el art. 33 de la CPE, dichas disposiciones legales tienen una aplicación retroactiva a favor
- al establecer el 30 de junio de 2003
- c. En cuanto a que
- si un agente económico inició sus actividades después del 30 de junio de 2003 y, recién se registró como constructor, no puede tener deuda tributaria sujeta a exoneración según el efecto temporal de la Ley
- La norma impugnada responde al espíritu de la Ley 2626, por cuanto el beneficio de la exoneración alcanza sólo a los contribuyentes que hasta el 30 de junio de 2003 hubieran tenido actividad gravada, tuvieran obligaciones tributarias pendientes -generadas con anterioridad- y, cumplan las condiciones establecidas en la norma
- Fragmento 17
- habiendo asignado al Órgano Legislativo, como expresión de la voluntad popular, la potestad privativa de "dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas", así dispone expresamente el art. 59.1ª de la Constitución
- CONSTITUCIONALIDAD