SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004

Fecha: 12-Jul-2004

en el marco de la excepción al principio de la irretroactividad de la Ley, prevista por el art. 33 de la CPE, dichas disposiciones legales tienen una aplicación retroactiva a favor

En este entendido, las disposiciones legales emitidas por el Estado que establecen amnistías, liberando a las personas de la persecución y aplicación de sanciones de carácter penal o administrativo, se entiende que, en el marco de la excepción al principio de la irretroactividad de la Ley, prevista por el art. 33 de la CPE, dichas disposiciones legales tienen una aplicación retroactiva a favor del encausado en materia penal ordinaria o del administrado o procesado en materia administrativa sancionatoria, como es el caso del ámbito tributario. En consecuencia, el programa transitorio, voluntario y excepcional, para el tratamiento de adeudos tributarios en mora, implica una aplicación retroactiva a los administrados que al haber incumplido el pago de los tributos previstos por Ley hubiesen incurrido en delitos o ilícitos administrativos sujetos a persecución penal y administrativa, toda vez que constituye una Ley benigna que libera a los contribuyentes en mora de la persecución sancionatoria en el orden penal o administrativo, así como de las sanciones pecuniarias e intereses emergentes del incumplimiento de las obligaciones tributarias.