SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004
Fecha: 12-Jul-2004
en el marco de la excepción al principio de la irretroactividad de la Ley, prevista por el art. 33 de la CPE, dichas disposiciones legales tienen una aplicación retroactiva a favor
En este entendido, las disposiciones legales emitidas por el Estado que establecen amnistías, liberando a las personas de la persecución y aplicación de sanciones de carácter penal o administrativo, se entiende que, en el marco de la excepción al principio de la irretroactividad de la Ley, prevista por el art. 33 de la CPE, dichas disposiciones legales tienen una aplicación retroactiva a favor del encausado en materia penal ordinaria o del administrado o procesado en materia administrativa sancionatoria, como es el caso del ámbito tributario. En consecuencia, el programa transitorio, voluntario y excepcional, para el tratamiento de adeudos tributarios en mora, implica una aplicación retroactiva a los administrados que al haber incumplido el pago de los tributos previstos por Ley hubiesen incurrido en delitos o ilícitos administrativos sujetos a persecución penal y administrativa, toda vez que constituye una Ley benigna que libera a los contribuyentes en mora de la persecución sancionatoria en el orden penal o administrativo, así como de las sanciones pecuniarias e intereses emergentes del incumplimiento de las obligaciones tributarias.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución
- ley se aplica sobre deudas actualmente exigibles, pero generadas en gestiones o períodos pasados
- -
- en el marco de la excepción al principio de la irretroactividad de la Ley, prevista por el art. 33 de la CPE, dichas disposiciones legales tienen una aplicación retroactiva a favor
- al establecer el 30 de junio de 2003
- c. En cuanto a que
- si un agente económico inició sus actividades después del 30 de junio de 2003 y, recién se registró como constructor, no puede tener deuda tributaria sujeta a exoneración según el efecto temporal de la Ley
- La norma impugnada responde al espíritu de la Ley 2626, por cuanto el beneficio de la exoneración alcanza sólo a los contribuyentes que hasta el 30 de junio de 2003 hubieran tenido actividad gravada, tuvieran obligaciones tributarias pendientes -generadas con anterioridad- y, cumplan las condiciones establecidas en la norma
- Fragmento 17
- habiendo asignado al Órgano Legislativo, como expresión de la voluntad popular, la potestad privativa de "dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas", así dispone expresamente el art. 59.1ª de la Constitución
- CONSTITUCIONALIDAD