SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2004

Fecha: 12-Jul-2004

La norma impugnada responde al espíritu de la Ley 2626, por cuanto el beneficio de la exoneración alcanza sólo a los contribuyentes que hasta el 30 de junio de 2003 hubieran tenido actividad gravada, tuvieran obligaciones tributarias pendientes -generadas con anterioridad- y, cumplan las condiciones establecidas en la norma

La norma impugnada responde al espíritu de la Ley 2626, por cuanto el beneficio de la exoneración alcanza sólo a los contribuyentes que hasta el 30 de junio de 2003 hubieran tenido actividad gravada, tuvieran obligaciones tributarias pendientes -generadas con anterioridad- y, cumplan las condiciones establecidas en la norma; adicionalmente y por disposición expresa de la misma norma, en el caso de los constructores, estos deben cumplir la condición de estar debidamente registrados, ya sea en el Servicio de Impuestos Nacionales o en el Viceministerio de Transporte hasta la fecha en que el beneficio les alcanza y; en el caso de los exportadores, sólo cuando el total de sus ventas esté destinado a la exportación.