Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2004
Fecha: 13-Jul-2004
con excepción
Conviene mencionar que el DS 21060, en su art. 58, consolidó al salario básico todos los bonos existentes en esa época, tanto en el sector público como en el privado, sea que se originaran en convenios de partes, en laudos arbitrales o en disposiciones legales, con excepción de los bonos de antigüedad y de producción, donde éste se encuentre vigente; así como de los bonos de zona, frontera o región. Por ende, el antes llamado bono de frontera no ingresó a formar parte del salario del trabajador, sino que el Decreto indicado lo mantuvo para que sea pagado en forma independiente al sueldo, recibiendo la denominación de “subsidio de frontera” a partir del DS 21137.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- rechazó
- revocó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Esta disposición regirá también para las empresas privadas”
- con excepción
- III.3.
- generales
- ha desarrollado
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.