SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2004

Fecha: 13-Jul-2004

III.3.

“El trabajo y el capital gozan de la protección del Estado. La ley regulará sus relaciones estableciendo normas sobre contratos individuales y colectivos, salario mínimo, jornada máxima, trabajo de mujeres y menores, descansos semanales y anuales remunerados, feriados, aguinaldos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de las empresas, indemnización por tiempo de servicios, desahucios, formación profesional y otros  beneficios sociales y de protección a los trabajadores”. Es el mismo texto que contemplaba la Constitución reformada en 1967, vigente cuando se dictó el DS 21137, cuyo art. 12 es hoy objetado.

El actor sostiene que la disposición impugnada lesiona la facultad privativa del Poder Legislativo de procesar, dictar, abrogar, derogar, modificar e interpretar los Códigos y las Leyes, prevista en los arts. 29 y 46 a 84 CPE, atentando asimismo, contra el derecho a la seguridad jurídica y la obligación contenida en el art. 8 inc. a) de la CPE.