SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2004

Fecha: 13-Jul-2004

III.5.

III.5.  En lo concerniente a la presunta vulneración del art. 32 de la CPE, que dispone que nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban, se debe partir de la premisa que este precepto constitucional constituye una garantía al ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y, por ende,  no se ha visto lesionado desde ningún punto de vista con la norma impugnada que dispone el pago del subsidio de frontera para los trabajadores que presente servicios en los 50 Km. de las fronteras del país. Asimismo,  se debe precisar que la norma constitucional anotada, al mencionar “leyes” no se está limitando únicamente a las leyes en sentido formal, es decir, los instrumentos emitidos por el Poder Legislativo, sino que abarca también a las leyes en su sentido material, o sea, a las normas legales que, dentro del ámbito de sus competencias, sean pronunciadas por el Poder Ejecutivo, dentro de las cuales se halla el DS 21137,  dentro del cual, su art. 12 determina el pago del subsidio de frontera,  extremo que no lesiona el derecho de ninguna empresa privada ni entidad pública.

            La denominada “cláusula abierta” que proclama el art. 35 de la CPE, que determina que el catálogo de los derechos fundamentales establecido en el art. 7 de la Constitución no constituye una limitación de otros derechos, de suerte que deja abierta la posibilidad de reconocimiento y protección de aquellos derechos que nacen de la forma Republicana de gobierno, tampoco se ve conculcada por la disposición que el actor tacha de inconstitucional, porque no está desconociendo la existencia de otros derechos y garantías no enunciados en la Constitución Política del Estado Boliviano, ni impone restricción alguna para el ejercicio de los mismos.