Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2004
Fecha: 13-Jul-2004
III.6.
III.6. A pesar que el actor no ha motivado su criterio respecto a la supuesta vulneración del art. 116.VI de la CPE por parte del art. 12 del DS 21137, es imperioso aclarar que aquella norma constitucional consagra la independencia de los magistrados y jueces, quienes están sometidos solamente a la Constitución y a las leyes, por lo que no puede la disposición de un Decreto Supremo, que dispone el pago del subsidio de frontera, quebrantar el mandato destinado a precautelar la libertad con la que deben actuar las autoridades judiciales en la resolución de los casos que se les presenten.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- rechazó
- revocó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Esta disposición regirá también para las empresas privadas”
- con excepción
- III.3.
- generales
- ha desarrollado
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.