SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2004
Fecha: 13-Jul-2004
Esta disposición regirá también para las empresas privadas”
“Artículo 12.- (Subsidio de frontera).- Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas” (las negrillas son nuestras).
Se entiende que al agregar esta norma que también abarca a las empresas privadas, está refiriéndose que éstas tienen la misma obligación de pagar el subsidio mencionado que las entidades del sector público que desarrollen actividades en dicho radio, y de ninguna forma que el Estado tendría que pagar a las empresas privadas si fueran sus empleadas, como forzada y erradamente pretende interpretar el recurrente.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- rechazó
- revocó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Esta disposición regirá también para las empresas privadas”
- con excepción
- III.3.
- generales
- ha desarrollado
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.