SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2004

Fecha: 13-Jul-2004

III.1.

III.1.  El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.

            En la especie, al emerger este recurso constitucional del proceso laboral incoado contra la demanda representada por el actor persiguiendo el pago del subsidio de frontera y primas, el art. 12 del DS 21137 será aplicable en la dilucidación de fondo de dicha problemática, en mérito de lo que corresponde ingresar a realizar el examen correspondiente.