Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2004
Fecha: 13-Jul-2004
III.7.
III.7. Finalmente, conforme se tiene fundamentado, el principio de jerarquía normativa no ha sido infringido ni desconocido por lo dispuesto por el art. 12 del DS 21137, toda vez que no ha modificado, derogado ni introducido normas que sean contrarias a la Constitución ni a la Ley que rige el desenvolvimiento de la relación obrero patronal, cual es la Ley General del Trabajo, puesto que exclusivamente ha dispuesto que el subsidio de frontera sea pagado también por las empresas privadas que tengan actividades dentro de los 50 kilómetros lineales de la frontera.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- rechazó
- revocó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Esta disposición regirá también para las empresas privadas”
- con excepción
- III.3.
- generales
- ha desarrollado
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.