SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2004
Fecha: 13-Jul-2004
d)
d) El citado art. 12 del DS 21137, lesiona la facultad privativa del Poder Legislativo de procesar, dictar, abrogar, derogar, modificar e interpretar los Códigos y las Leyes, prevista en los arts. 29 y 46 a 84 de la CPE, atentando asimismo, contra el derecho a la seguridad jurídica contenida en el art. 7 inc. a) de la Constitución, al margen que también viola el mandato de acatar la ley Fundamental dispuesto en el art. 8 inc. a). Igualmente, obliga a hacer lo que la ley no manda, en contra del art. 32 de la CPE, contraviene el principio de jerarquía normativa reconocido en el art. 228, y conculca el art. 96.1ª, puesto que define en forma privativa que el subsidio de frontera regirá también para las empresas privadas, “estableciendo un derecho a favor de las mismas”.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- rechazó
- revocó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Esta disposición regirá también para las empresas privadas”
- con excepción
- III.3.
- generales
- ha desarrollado
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.