Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2004
Fecha: 13-Jul-2004
e)
e) Indica que la norma impugnada viola la garantía constitucional prevista en el art. 157.I de la CPE, que establece que la Ley regula la relación obrero patronal, siendo Leyes de la República, solamente las tramitadas conforme a los arts. 71 a 81 de la misma Ley Suprema, de modo que también infringe el art. 59.1ª de la CPE porque usurpa una atribución del Poder Legislativo incurriendo en la causal de nulidad prevista por el art. 31 Constitucional, desconociendo totalmente el principio de legalidad. Añade que la disposición objetada es contraria también a lo dispuesto por el art. 16.II y IV de la CPE.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- rechazó
- revocó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Esta disposición regirá también para las empresas privadas”
- con excepción
- III.3.
- generales
- ha desarrollado
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.