SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2004
Fecha: 13-Jul-2004
generales
Sin embargo, debe tomarse en consideración que la Ley General del Trabajo en su Título IV, referido a las Condiciones Generales del Trabajo, Capítulo IV relativo a las Remuneraciones, contempla normas generales sobre la remuneración al trabajador, sin que exista disposición alguna en dicha Ley que prohiba o limite la creación de disposiciones que determinen el pago de bonos, como remuneraciones adicionales a favor de los trabajadores que se encuentren en ciertas circunstancias especiales de trabajo -como el subsidio de frontera-, que hayan alcanzado cierta antigüedad -como el bono de antigüedad-, o que presten servicios en determinadas empresas productivas -tal el caso del bono de producción.
En ese sentido, la Ley en sentido formal -instrumento jurídico emitido por el Congreso Nacional- debe establecer las normas generales respecto al régimen de las remuneraciones por los servicios prestados por el trabajador, y, tomando en cuenta que según el Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1951, la “remuneración comprende el salario o sueldo ordinario básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente al trabajador”, los detalles sobre modalidades de pago, cálculos de montos de remuneración mínima, y los accesorios como son las bonificaciones, tipos de bonificación, su cálculo, alcances y otros, corresponden ser regulados por normas reglamentarias específicas, inscribiéndose dentro del ámbito de potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- rechazó
- revocó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Esta disposición regirá también para las empresas privadas”
- con excepción
- III.3.
- generales
- ha desarrollado
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.