SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2004-R
Fecha: 05-Jul-2004
El abogado no puede patrocinar o asesorar intereses opuestos dentro de la misma causa
Por su parte, el Código de Ética Profesional de la Abogacía en su art. 69 (CEPA), al referirse al patrocinio infiel, estipula que: “El abogado no puede patrocinar o asesorar intereses opuestos dentro de la misma causa, tampoco puede anteponer su propio interés al de su cliente, solicitar ni aceptar beneficios económicos de la parte contraria. El abogado que infrinja estas prohibiciones sufrirá una suspensión de uno o dos años, sin perjuicio de la sanción penal”.
En concordancia con lo señalado, la doctrina ha comprendido que el principio de reserva no sólo impone al abogado mantener en secreto todo lo que de cualquier forma ha llegado a su conocimiento con ocasión del desempeño del encargo profesional que el cliente le confirió, sino que le impone también observar una conducta inspirada en la discreción y reserva absolutas, los contactos directos con su cliente, con sus familiares y causahabientes, o con terceras personas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al trabajo
- debido proceso
- derecho a la defensa
- El abogado que hubiere asumido una defensa no podrá luego patrocinar a la parte contraria en la misma causa
- El abogado no puede patrocinar o asesorar intereses opuestos dentro de la misma causa
- III.4.
- III.5. En cuanto a la presunta vulneración a los derechos al debido proceso y a la defensa
- APRUEBA