Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2004-R
Fecha: 05-Jul-2004
II.1.
II.1. Mediante certificado de 17 de abril de 2002, expedido por el Director Gerente del Estudio Jurídico “Villamor & Asociados”, Sociedad Civil, se establece que Marcelo Ugarte Calvo -ahora recurrente- integra el plantel de abogados de dicho estudio jurídico, estando asignado para el patrocinio y tramitación de procesos jurídicos en general y especialmente para el caso de la denuncia del atraco que sufrió la Empresa PROSEGUR el 14 de diciembre de 2001 (fs. 4).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al trabajo
- debido proceso
- derecho a la defensa
- El abogado que hubiere asumido una defensa no podrá luego patrocinar a la parte contraria en la misma causa
- El abogado no puede patrocinar o asesorar intereses opuestos dentro de la misma causa
- III.4.
- III.5. En cuanto a la presunta vulneración a los derechos al debido proceso y a la defensa
- APRUEBA