SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2004-R
Fecha: 05-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 6 de abril de 2004 (fs. 21 a 25), el recurrente asevera que como emergencia de la imputación formal realizada por el Ministerio Publico, Luciano Velasco Zeballos contrató sus servicios profesionales para asumir su defensa técnica, asistiendo en dicha condición a la declaración informativa policial prestada por su cliente que se efectuó de horas 15:30 a 20:00, disponiéndose la prosecución para el día siguiente a horas 9:00 porque aparentemente faltaban 25 preguntas para formularse, oportunidad en la que el Fiscal recurrido suspendió el acto por simple tecnicismo, arguyendo que no podía asistir como Defensor Técnico por impedimentos previstos en el art. 101 del Código de procedimiento penal (CPP), por lo que la aplicación de dicha medida motivó que se acuda ante el Juez recurrido, solicitando control jurisdiccional; sin embargo, dicha autoridad acogiendo los fundamentos del Fiscal, ordenó que su cliente contrate los servicios de otro abogado, bajo alternativa de designarse Defensor de Oficio.
Agrega que dicha determinación obedece a su participación como abogado patrocinante de la Empresa PROSEGUR en el proceso seguido por el Ministerio Público contra Blass Valencia y otros, sin embargo, en dicho proceso, su persona tuvo participación secundaria en la fase preparatoria del juicio, toda vez que la mencionada Empresa no está consignada como víctima y que las normas contenidas en el art. 124 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 70, 72, 97 y 101 del CPP, arts. 4, 8, 14, 45 inc. 5) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), art. 25 de la Ley de la abogacía (LA), arts. 7, 12, 19, 70 inc. e) del Código de Ética Profesional de la abogacía (CEPA) aplicadas en el caso son atentatorias y vulneratorias a sus derechos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al trabajo
- debido proceso
- derecho a la defensa
- El abogado que hubiere asumido una defensa no podrá luego patrocinar a la parte contraria en la misma causa
- El abogado no puede patrocinar o asesorar intereses opuestos dentro de la misma causa
- III.4.
- III.5. En cuanto a la presunta vulneración a los derechos al debido proceso y a la defensa
- APRUEBA