SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2004-R
Fecha: 05-Jul-2004
III.4.
III.4. En el caso que se examina, de la revisión de antecedentes, se tiene establecido que el caso PROSEGUR II es emergente del fenecido proceso penal PROSEGUR I, existiendo por consiguiente entre ambas conexitud de causa por provenir del mismo hecho delictivo referente al atraco que sufrió la Empresa PROSEGUR, en fecha 14 de diciembre de 2001; consiguientemente, la decisión asumida por el Fiscal recurrido en la etapa investigativa del caso PROSEGUR II, al separar al ahora recurrente del patrocinio del co-imputado, Luciano Velasco Zeballos, estuvo enmarcada en la previsión contenida por el art. 25 de la LA, decisión que fue ratificada por el Juez co-recurrido, quien corroboró la existencia de incompatibilidad en el patrocinio de la causa, debido a que el nombrado profesional anteriormente había patrocinado la defensa de PROSEGUR junto al Estudio Jurídico “Villamor & Asociados” del que forma parte, en el caso PROSEGUR I.
En consecuencia, el ahora recurrente al haber actuado como abogado de la Empresa PROSEGUR, tiene la obligación de guardar el secreto profesional previsto en el art. 24 de la LA, respecto a la información que pudiere haber obtenido de sus clientes; por lo que no se constata que las autoridades recurridas hubieren vulnerado el derecho al trabajo del recurrente; máxime, si se tiene en cuenta, que el Fiscal como director de la investigación y el Juez ejerciendo el control jurisdiccional de la misma, enmarcaron sus actos a lo previsto por los arts. 70 y 279 del CPP y dando cumplimiento a la Ley de la abogacía y Código de ética profesional de la abogacía.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al trabajo
- debido proceso
- derecho a la defensa
- El abogado que hubiere asumido una defensa no podrá luego patrocinar a la parte contraria en la misma causa
- El abogado no puede patrocinar o asesorar intereses opuestos dentro de la misma causa
- III.4.
- III.5. En cuanto a la presunta vulneración a los derechos al debido proceso y a la defensa
- APRUEBA