Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2004-R
Fecha: 05-Jul-2004
III.5. En cuanto a la presunta vulneración a los derechos al debido proceso y a la defensa
Corresponde señalar que en el marco de la jurisprudencia referida en el Punto III.2, el ahora recurrente no puede invocar la vulneración a sus derechos al debido proceso y a la defensa, en razón de que éste no se encuentra sometido a proceso alguno, porque quien se constituye en sujeto procesal dentro del juicio penal (PROSEGUR II) es el que fungía como su cliente, es decir, Luciano Velasco Zeballos; por lo que tampoco se evidencia que las autoridades recurridas hubieren vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa de Roger Marcelo Ugarte Calvo, haciendo inviable la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al trabajo
- debido proceso
- derecho a la defensa
- El abogado que hubiere asumido una defensa no podrá luego patrocinar a la parte contraria en la misma causa
- El abogado no puede patrocinar o asesorar intereses opuestos dentro de la misma causa
- III.4.
- III.5. En cuanto a la presunta vulneración a los derechos al debido proceso y a la defensa
- APRUEBA