SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2004-R
Fecha: 05-Jul-2004
improcedente
Por Resolución cursante 012/04 de fs. 153 a 154, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el caso PROSEGUR II es emergente del fenecido proceso penal PROSEGUR I, existiendo por consiguiente entre ambas conexitud de causa por provenir del mismo hecho delictivo; b) en la etapa investigativa del caso PROSEGUR II, el ahora recurrente fue separado del patrocinio del co-imputado Luciano Velasco Zeballos, inicialmente por el Fiscal recurrido, decisión que fue ratificada por el Juez co-recurrido, por existir incompatibilidad en el patrocinio de la causa, en aplicación del art. 25 de la LA, debido a que el nombrado profesional anteriormente patrocinó la defensa de PROSEGUR junto al Estudio Jurídico “Villamor & Asociados” del que formaba parte; c) el recurrente tiene la obligación de guardar el secreto profesional previsto en el art. 24 de la LA, respecto a la información que pudiere haber obtenido de sus clientes; d) las autoridades recurridas no han vulnerado los derechos del recurrente consagrados en los arts. 6, 7 incs. d) y j), 8 inc b), 16, 34, 124, 156, 157, 228 y 229 de la CPE, toda vez que estas autoridades ciñeron sus actos a lo previsto por los arts. 70 y 279 del CPP, Ley de la abogacía y Código de ética profesional de la abogacía, para lograr la aplicación de la justicia en forma equitativa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al trabajo
- debido proceso
- derecho a la defensa
- El abogado que hubiere asumido una defensa no podrá luego patrocinar a la parte contraria en la misma causa
- El abogado no puede patrocinar o asesorar intereses opuestos dentro de la misma causa
- III.4.
- III.5. En cuanto a la presunta vulneración a los derechos al debido proceso y a la defensa
- APRUEBA